Una nueva Constitución

El Congreso Pleno ha consagrado un conjunto de reformas a la constitución de 1980. Ya no llevará la firma del dictador.
Se termina con la inamovilidad de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y director de Carabineros. El Presidente de la República podrá llamarlos a retiro mediante decreto fundado e informado previamente al Senado. El Consejo de Seguridad Nacional cambia su composición y reduce sus atribuciones. Será un órgano asesor del Presidente y estará integrado por los presidentes del Senado, de la Cámara, de la Corte Suprema, los comandantes en jefe, el director de Carabineros y el contralor general de la República.
Se reduce el período presidencial de 6 a 4 años. Para ser Presidente de la República se rebaja la edad de 40 a 35 años. Se eliminan los senadores designados y vitalicios y se establece que el Senado estará compuesto por 38 miembros (actualmente es de 48). La edad para ser elegido senador disminuye de 40 a 35 años. Las vacantes de diputados y de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante.
Se otorga rango constitucional a las comisiones investigadoras y podrán constituirse a petición de, a lo menos, dos quintos de los diputados en ejercicio. Los ministros, funcionarios de la administración y personal de empresas del Estado o donde éste tenga participación mayoritaria estarán obligados a comparecer y proporcionar antecedentes. Se obliga a los ministros de Estado a concurrir personalmente a las sesiones especiales a que sean convocados por la Cámara de Diputados o el Senado. Se permite renunciar a sus cargos a los diputados y senadores cuando una enfermedad grave les impida desempeñarse y así lo califique el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional estará integrado por 10 miembros, de los cuales 3 serán elegidos por el Presidente, 4 por el Congreso y 3 por la Corte Suprema. Durarán nueve años en el cargo.
Se establece que el Estado promoverá la solidaridad territorial y la creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas, así como la modificación de sus límites y fijación de capitales será materia de ley.
Se facilita la adquisición de nacionalidad para los hijos de chilenos nacidos en el exterior.
La aprobación de todas estas materias son avances sustanciales. Pero no constituyen un cierre de la controversia constitucional ni le otorgan la legitimidad suficiente a un instrumento que debiera ser respetado y valorado por todos. No es el caso de la actual constitución. En particular, su sello sigue siendo conservador en una cuestión esencial (y no podría ser de otro modo, dada la composición ilegítima del actual senado): el enunciado de los derechos que la constitución debe cautelar. No se modifica la orientación liberal, y enfocada en la cautela casi exclusiva de la propiedad privada, de los derechos fundamentales descritos en el artículo 19, ni se moderniza de acuerdo a la doctrina contemporánea el enunciado de los derechos civiles y políticos, de exigencia inmediata por los ciudadanos, ni de los derechos sociales, económicos, ambientales y culturales, de exigibilidad progresiva. No es de extrañar que la definición del Estado chileno como un Estado Democrático y Social de Derecho, promovida en su momento por Enrique Silva Cimma, fuera rechazada, como lo fueron la iniciativa popular de ley, el reconocimiento a los pueblos indígenas, el voto de los chilenos en el exterior, la creación del defensor ciudadano y tantas otras propuestas constitucionales progresistas.
Por supuesto, la guinda de la torta está en la tan chilena manera de maquillar las cosas sin resolver nada como el traslado del sistema binominal de la constitución a la ley orgánica, pero... subiendo el quórum como si fuera constitucional. Se requerirá para terminar con este sistema de 23 de los 38 votos del senado, es decir tres quintos, en vez de los ya ilegítimos 22 votos, es decir cuatro séptimos, establecidos para las leyes orgánicas constitucionales desde 1989, y no de 20 votos (para la Cámara de Diputados los requisitos son proporcionalmente los mismos).
En cualquier democracia normal, estos temas se resuelven con la mitad más uno de los parlamentarios en ejercicio, como quórum más exigente (siendo el menos exigente el de la mayoría simple de los presentes en la sala). Por lo demás, no otra cosa señalaba la constitución de 1980 original: en la negociación de 1989 se cometió un inmenso error al aceptarse subirlo a 4/7 de cada cámara en el caso de las leyes orgánicas.
La exigencia progresista de una nueva Constitución democrática se mantiene entonces inalterable, para conformar un nuevo Estado Democrático y Social de derecho y de libertades, de promoción de los derechos humanos y de lucha contra las discriminaciones de género, étnicas y de orientación sexual, de participación amplia en la formación de la ley, abriendo una nueva etapa descentralizadora y terminando con el sistema binominal para abrir curso de una vez al respeto del principio elemental de la democracia: las mayorías determinan (y no las minorías como es el caso de Chile, sin cuyo concurso ninguna ley importante es aprobada, conculcando radicalmente a la democracia), respetando el derecho de las minorías a transformarse en mayoría a través de elecciones periódicas si convencen a los ciudadanos.
El camino a seguir podría ser la nominación por el próximo gobierno de una Comisión Constitucional amplia y pluralista, que redacte un nuevo texto más simple, más comprensible para el ciudadano común, claro en el enunciado de deberes y derechos y en las normas de funcionamiento de nuestras instituciones, en un marco de amplia legitimidad a través de la recolección de las más diversas opiniones ciudadanas y la posterior aprobación por el Congreso Nacional.
Existe hoy en Chile una suerte de consenso pasivo que ha permitido a nuestra democracia funcionar y progresar, pero que ha tenido como contrapartida un creciente desprestigio de la política, de los partidos, de los parlamentarios. En Chile este fenómeno tiene su origen básico en la falta de legitimidad de su proceso constituyente, primero en un contexto de dictadura y luego de una década y media de debates en un Congreso que no pudo darle a este proceso la proyección democratizadora necesaria.
Llegó el momento de dar por terminada la transición no para consagrar una institucionalidad endeble e imperfecta, sino para abordar con renovada energía democrática la tarea de dotar a Chile de una nueva Constitución que a todos nos represente.

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